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Abogados en Divorcios

  • septiembre 23, 2016
  • admintomeu
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Guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos, posible pensión compensatoria o compensación por el trabajo del artículo 1438 del Código Civil, estos son entre otros los asuntos a tratar cuando se esta inmerso en un procedimiento de divorcio o de medidas definitivas.

En Abogados Manacor asesoramos al cliente en su primera visita, en la cual siempre intentamos plantear cuando las circunstancias así lo permiten la posibilidad de un procedimiento de mutuo acuerdo en el cual todos los temas a discutir (patria potestad, guarda y custodia, pensión alimentos, régimen de visitas…) son susceptibles de ser regulados dentro de unos limites por las partes, es por ello que siempre debe plantearse esta opción.

De no ser posible entraremos dentro de un procedimiento contencioso, el cual es más duro debido a circunstancias psicologicas pues los temas a tratar entran dentro del ámbito personal de cada persona, más aún cuando lo que se discute es con quién deben pasar más o menos tiempo los hijos menores de la pareja.

Los temas que habitualmente se tratarán en ambos procedimientos son los que paso a detallar, exponiendo brevemente lo que significan cada uno de ellos:

Patria potestad: El hecho de ejercer la patria potestad sobre un menor supone asumir las decisiones fundamentales en el desarrollo del mismo, tales como cuestiones de educación, religión, traslado domicilios, etc… El ejercicio de la misma salvo situación limite suele ser compartida.

Guarda y custodia: El ejercicio de la misma supone cuidar del menor y tomar las decisiones del día a día… Después de un procedimiento de divorcio o de medidas definitivas es muy frecuente que la guarda y custodia se establezca de forma exclusiva a favor de uno u otro progenitor.

Pensión alimentos: Es la pensión que el progenitor no custodio entrega al custodia siempre y exclusivamente para destinar a cubrir las necesidades del menor. Puede existir pensión alimentos en la custodia compartida, si bien no es lo habitual.

Régimen de visitas: Es el derecho-obligación que tiene el progenitor no custodio de disfrutar tiempo con el menor.

 

Estas son las cuestiones que se plantean en un procedimiento donde existen hijos en común, si bien en un procedimiento de divorcio pueden tratarse otros temas como división bienes en común, atribución uso vivienda habitual, etc… temas que serán abordados en posteriores aportaciones al blog!

Para cualquier asunto relacionado con ello no dude en contactar con nosotros a través formulario o teléfono